En otras palabras, nos … En aras de menor complejidad del análisis, dejamos de lado el asunto referido a las posibles molestias para Ernesto por causa de que cuando las cámaras detectan movimiento nocturno, se encienden unos focos que permiten la grabación. Se propone una forma de engarzar los métodos de la ponderación y la subsunción, a fin de facilitar el control de racionalidad en el razonamiento jurídico. Mas a partir de la segunda instancia las consideraciones irán principalmente por otros derroteros, como pasamos a ver. ¿El camino o callejón por el que se accede a la casa lo es? Palabras claves: Principios constitucionales / colisión de principios / ponderación / subsunción ABSTRACT Si, a la luz de las interpretaciones correspondientes de la norma y de las calificaciones de los hechos probados, resulta que hay vulneración de ese derecho, intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, no hace falta tomar en consideración si a la otra parte, a la vulneradora del derecho, la amparaba a su vez algún derecho, en este caso el derecho a la seguridad. O los hechos son subsumibles bajo la norma que otorga a una parte un derecho, en cuyo caso no existe violación del derecho de la otra parte porque no encajan bajo la norma que lo ampara, o a la inversa. Este trabajo analiza al detalle la argumentación de Robert Alexy en virtud de la cual la subsunción resulta poco racional, por cuanto existe un método que lo es más, como es la ponderación. Otra forma de verlo es entendiendo que los D1 y D2 poseen un espacio que en principio es común y que en cada caso hay que asignar la concreta “propiedad” o uso de ese especio común a uno u otro de ellos, lo cual se hace ponderando las circunstancias concretas del caso. Esa limitación puede contemplarse de dos maneras. En este punto es donde el lenguaje del “peso” puede invitar a o ser disculpa para omitir ese tipo de argumentaciones exigibles. Ahora bien es importante dejar claro que la subsunción tiene procedencia del Positivismo, afirmación que explicare más adelante y la ponderación podría decirse que proviene de una “nueva corriente” filosófica que se encuentra intermedia entre el positivismo puro y el iusnaturalismo. (iii) Si a la “filosofía” del principio de proporcionalidad y la ponderación subyacen tesis de ética y filosofía práctica de corte objetivista y cognitivista, es decir, algo parecido a un verdadero sistema objetivo de pesos y medidas, deben explicitarse esos presupuestos para mostrar que no se trata meramente de un método más o menos útil para la simple argumentación de valoraciones discrecionales del juez, pero sin pretensiones fuertes de corrección objetiva de los resultados. Pero poco después se repite que la instalación de las cámaras “no supera el juicio de proporcionalidad, pues se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrido en aras de la seguridad de su vecino”. Para restarles esa aptitud o idoneidad en el caso habría que argumentar algún defecto en la disposición de las mismas que las convierta en inútiles para dar seguridad a la vivienda de John. Si es necesaria, en el sentido de que no exista otra más moderada para obtener el fin perseguido con la misma eficacia (juicio de necesidad). El espacio X o pertenece al campo o ámbito del derecho D, Se responderá, con mucha razón, que el caso estaba planteado a partir de la demanda de Ernesto en defensa de su derecho a la intimidad y no de la de John en pro de su derecho a la seguridad. Pasemos ahora a la decisión del Tribunal Supremo, ante el cual John recurre la decisión de la Audiencia Provincial que le manda retirar las cámaras de seguridad[4]. La conclusión es que los hechos no resultan subsumibles bajo la norma protectora del derecho a la intimidad, tal como ha sido interpretada. Concluyentemente, “ponderación y subsunción no parecen como operaciones in - compatibles, sino más bien propias de contextos de justificación diversos” 55 de mane-ra que la ponderación no elimina la subsunción, sino que constituye el razonamiento Repasemos algunos fragmentos significativos a este propósito: “La cuestión que se plantea es si la percepción ocasional por unas cámaras de seguridad del transito [sic] de una persona por un paso de acceso publico [sic], no vallado, por el que acceden una pluralidad de personas, entre ellas el recurrente y su familia, puede afectar a la esfera intima o a la vida privada del vecino demandante”. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. Y se afirma que la intromisión en la intimidad de Ernesto “no se revela como necesaria para lograr un fin constitucionalmente legítimo”, como es el de la protección de la seguridad personal, familiar y patrimonial, pues habría medios alternativos para conseguir la misma seguridad pretendida de modo menos limitativo de la intimidad y, en consecuencia, es desproporcionada la intromisión en la intimidad. Se debería sobreentender que, colocado el asunto en clave ponderativa, la determinación de que existe o no intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad dependerá del resultado de la ponderación, con sus tres juicios o pasos. De esta manera, el principio- que tiene precedencia restringe las posibilidades jurídicas de la satisfacción del principio desplazado. Cinco. Es el método de operar el Derecho más utilizado tanto para plantear un caso como para resolverlo, en donde la norma o normas establecen . El Tribunal Supremo, como ya vimos, se propone revisar si es correcta la ponderación que la Audiencia Provincial ha ejecutado en la sentencia que ante él se recurre en casación: “Esta Sala debe enjuiciar sí [sic], como exige la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional expuesta en el fundamento jurídico anterior, la sentencia de la Audiencia Provincial ha ponderado adecuadamente sí [sic] la instalación y empleo de medios de grabación de imágenes por el recurrente ha respetado en el presente caso el derecho a la intimidad personal del recurrido y de su familia de conformidad con las exigencias del principio de proporcionalidad”. Entonces hay que partir de que en principio están en juego dos derechos contrapuestos y llamados recíprocamente a limitarse. En el primero se pondera propiamente, para establecer, a la luz de las circunstancias del caso que se enjuicia, si pesa más o prevalece uno u otro de los derechos o principios que se enfrentan. (i) Lo primero que confirmamos es que, pese a la vestimenta ponderativa, la clave decisoria es antes que nada interpretativa. En la aplicación del derecho se utilizan dos operaciones básicas: la subsunción y la ponderación. 3. a. Explica y ejemplifica las diferencias estructurales de los siguientes tipos de normas según Atienza y Ruiz Manero: Reglas, principios y directrices. Esa limitación puede contemplarse de dos maneras. Es decir, que cuando aparecen en liza un principio, por un lado, y otro principio o una regla (ordinaria), por otro, el método correcto y debido sea siempre el de la ponderación, el ponderativo-subsuntivo; y que si el conflicto para el caso se da entre dos reglas, haya de usarse el método de la subsunción, el interpretativo-subsuntivo. También aquí habría dos fases. Con el enfoque interpretativo-subsuntivo de la sentencia de primera instancia, tenemos que existe una norma legal (o varias, la constitucional y la legal) que confiere un derecho a la intimidad. Revisa los videos, la lectura propuesta y el caso de la semana 6. Si, pese a todo, el tribunal prefiere ponderar, y una vez que ya han sido traídos a escena los dos derechos contrapuestos que habría que poner en la balanza, tendríamos que “En la presunta confrontación de los derechos en conflicto, dados los antecedentes del caso debe primar el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la seguridad y a la propiedad frente al hipotético ataque a la intimidad del recurrido”. Ya al inicio de este decisivo fundamento quinto se dice que “La aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta al caso examinado conduce a la conclusión de que la fundamentación de ambos motivos de casación es insuficiente para desvirtuar las apreciaciones de la sentencia recurrida, al existir intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad del recurrido y de su familia (artículo 18 CE )”. O bien discutiendo la interpretación-definición que el juez ha dado y proponiendo una interpretación alternativa de “vida íntima”, o bien argumentando que los hechos probados sí pueden subsumirse bajo esa noción resultante de “vida íntima”. Así: “[L]as entradas y salidas del hogar familiar afectan, aún [sic] cuando sólo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del actor, pues la grabación de esas imágenes suponen [sic] un control o vigilancia sobre una faceta que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo no siendo óbice para ello que esa captación (y grabación) de imágenes no esté específicamente dirigida a una finalidad intrusiva ni que las imágenes obtenidas no sean enteramente nítidas”. Por supuesto, cabría cuestionar si la opción por esa interpretación-definición aparece o no suficientemente justificada en esta sentencia de primera instancia, pero ese asunto, en sí muy relevante en términos de racionalidad argumentativa, afecta poco a lo que aquí estamos tratando, sobre todo debido a que lo que, en las dos instancias posteriores, van a hacer la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y el Tribunal Supremo no es tanto discutir la interpretación y la correspondiente subsunción, como optar por un método distinto, el de la ponderación. Contemplemos algunos fragmentos de lo que sobre el particular expone ante el Tribunal Supremo el recurrente, tal como se sintetiza en la propia sentencia: a) Se trata de la colocación de las cámaras de seguridad que recogen el “tránsito de una persona por un paso de acceso público, no vallado, por el que acceden una pluralidad de personas”. Para seguir una convención habitual y sin entrar ahora en pormenores ni en la justeza de la calificación, llamemos iuspositivistas a los autores que critican el uso del método ponderativo o lo ven con considerable escepticismo. Pues haber ponderado o no pasaría a ser asunto muy secundario y lo relevante será nada más que comprobar si las valoraciones que condujeron al fallo aparecían o no suficientemente argumentadas, sea con unos términos o con otros y sea siguiendo unos pasos del razonar u otros distintos, pero igualmente eficaces para lo que importa: el descarte de la arbitrariedad o el capricho, en lo posible. Alchourron, E., y Eugenio Bulygin. Puestas así las cosas, el debate parece sobre si son galgos o son podencos. Y todavía se precave el recurrente ante la posibilidad de ponderación. I. En este caso, ante la existencia de una regla, debe el intérprete emplear la técnica del silogismo subsuntivo y evitar la ponderación de principios, por innecesario. En un segundo paso, el caso se resuelve subsumiendo los hechos que se juzgan, los de tal caso, bajo la regla así resultante en el paso anterior. Mientras los positivistas quieren precisar la norma, a los ponderativos les importa más precisar los hechos, pesándolos para que de ese pesaje nazca una norma nueva, una norma del caso, que desarrolla el principio que vence en el pesaje, pero que no se identifica con él ni puede verse como desarrollo del mismo por vía interpretativa. La Audiencia Provincial va a combinar dos estrategias para dar la vuelta a la decisión de primera instancia. La conclusión es que los hechos, Mas a partir de la segunda instancia las consideraciones irán principalmente por otros derroteros, como pasamos a ver. Sobre la subsunción se ha discutido bastante y parece existir consenso tácito en la teoría jurídica; no así en relación con la ponderación, sobre la que aún subsisten debates, como lo veremos más adelante. Encontramos, así, un elemento decisivo en la estrategia metodológica de la ponderación y una explicación de por qué unas veces los tribunales (incluidos los constitucionales) ponderan y otras no. 2. Asimismo explica la diferencia entre subsunción y ponderación. Si es más lo que pierde o se daña del derecho a la intimidad de Ernesto que lo que gana o se beneficia el derecho a la seguridad de John, entonces la medida de instalar las cámaras del modo que se ha hecho es desproporcionada y decae o es derrotado el derecho de John. Si se opta por el otro camino, no importan tanto los argumentos sobre las normas generales y sus interpretaciones como los que versen sobre el “peso” de los hechos del caso. f) “Las cámaras fueron colocadas por una empresa dedicada profesionalmente a su instalación para controlar los accesos a la fachada principal de la edificación del recurrente”. Igual que al principio se cita doctrina jurisprudencial que por sí no resuelve el asunto de que tratamos en el caso, ahora se hace lo mismo con las normas vigentes sobre el particular: “Sobre los límites impuestos por la dignidad humana al empleo de medidas de vigilancia y control, debe tenerse en cuenta, en cuanto a la cuestión que aquí interesa, que el articulo 7.1 y 5 LPDH, en relación con el artículo 2 de la misma Ley, considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad, entre otras (sin perjuicio de los supuestos de consentimiento expreso del titular del derecho y de actuaciones autorizadas por una ley) «el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas» y «la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2 »”. No olvidemos que en este paso del examen de idoneidad todavía no entra en consideración nada que se refiera a la afectación o no del derecho a la intimidad de Ernesto. Cuando alguien decide analizar un problema jurídico, parece contar únicamente con dos caminos: aquél que percibe al derecho como un “sistema de reglas” y aquél que lo percibe como un “sistema de interrelación de principios y reglas”. Es un lugar tediosamente común la … Ponderación versus subsunción jurídica: ¿la crisis de la certeza del derecho? ¿Cuáles podrían haber sido esas medidas alternativas más respetuosas con el derecho a la intimidad? Para empezar, el fundamento de este juicio es presentado en la sentencia de un modo peculiar, un tanto extraño: se debe examinar “si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”. Es nada más que una diferencia de juicio u opinión. Por tanto, cuando no hay conflicto (o no se procura que lo haya) entre normas que son principios, esas normas no funcionan como principios, sino como reglas. Si así es en efecto y así se admite, tendríamos que la presencia de discrecionalidad no sería muy diferente de la que comparece en el método interpretativo-subsuntivo al optar entre interpretaciones posibles de las normas y valoraciones posibles de las pruebas. Hay que fundamentar el objetivismo y el cognitivismo de base, lo primero, y después hacer una correspondiente teoría “material” de la Constitución, para que se entienda qué se quiere decir cuando se habla de que las constituciones tienen su esencia en una trama de valores y principios en los que el contenido axiológico se impone a cualquier indeterminación semántica o a cualquier apertura a los consensos políticos y a las preferencias mayoritarias que en las leyes se expresan, dentro de ese marco y en lo que semánticamente tenga de abierto. Pero es extraordinariamente frecuente que nuestros tribunales digan que ponderan o que aplican el principio de proporcionalidad cuando en verdad no lo hacen o no proceden para ello con una mínima solvencia. Otras veces, como acabamos de comprobar, se entremezclan en una misma sentencia sin una mínima claridad sobre la utilidad posible de cada uno y, sobre todo, sin que el empleo de cada uno quede argumentado con una mínima racionalidad argumentativa. A los efectos que aquí importan, basta con recordar que (como sintetizan las SSTC 66/1995, de 8 de mayo (RTC 1995, 66), FJ 5 ; 55/1996, de 28 de marzo, FFJJ 6, 7, 8 y 9; 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 4 e), y 37/1998, de 17 de febrero (RTC 1998, 37), FJ 8) para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres requisitos o condiciones siguientes: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)”. Y, luego, en lugar de atacar la interpretación de base con una interpretación alternativa de “vida íntima” o “vida privada”, llevar la justificación de su fallo al terreno de la ponderación, para que el derecho a la intimidad gane porque pesa más que el derecho a la seguridad que se ha sacado a colación, a fin de poner la argumentación en el terreno de la valoración de los hechos probados, de las circunstancias del caso. Llega el momento del balance y la síntesis final: (i) La mala aplicación de un método o esquema de razonamiento o argumentación no es argumento contra ese método en sí, sino contra quienes lo malentienden o incorrectamente lo utilizan. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de nimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayora. Una vez que se ha interpretado así “vida íntima” o “vida privada”, a los efectos de aplicar el art. Lo primero que, por tanto, pongo en solfa es que según el tipo de normas que para un caso concurran se deba emplear este o aquel de esos métodos. Si yo afirmo que el aceite pesa menos que el agua, no tengo muchas cuentas que dar del fundamento de mi afirmación; si yo mantengo que, en nuestro caso, el derecho a la intimidad de Ernesto es más importante que el derecho a la seguridad de John y, en consecuencia, debe prevalecer, es grande el esfuerzo argumentativo que se me tiene que exigir para alejar la posible sospecha de arbitrariedad o exceso de subjetivismo en mi juicio. g) “Además, la zona carece de iluminación pública”. Parece que para comprobar si esa intromisión ilegítima puede ser contrapesada por el beneficio para el derecho a la seguridad. SUBSUNCIÓN Y PONDERACIÓN Chapter 123: I. INTRODUCCIÓN: LA “FÓRMULA DEL PESO” COMO ESQUEMA INFERENCIAL Chapter 124: II. Esta página y sus contenidos pueden ser reproducidos con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica. El sistema de grabación instalado en la propiedad privada del recurrente por motivos de seguridad no ha resultado idóneo, pues quedan grabadas las entradas y salidas de su domicilio del recurrido o de cualquier otro miembro de su familia por cualquiera de las tres puertas que tiene su vivienda y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso las cámaras se podrían haber instalado de otra forma sin grabar las puertas del domicilio del recurrido. BIBLIOGRAFÍA. Pero poco después se repite que la instalación de las cámaras “no supera el juicio de proporcionalidad, pues se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del recurrido en aras de la seguridad de su vecino”. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); A. García Inda, M.J. Bernuz, Herencia del viento. Esos problemas pueden resolverse por vía de una definición que precise lo que significa el término o expresión “x” (“intimidad”, “vida íntima”, “ensañamiento”…) o por vía de directamente clasificar los hechos del caso como referidos o no por la correspondiente expresión normativa “x”. 2. Las fases de su razonamiento fueron las siguientes, Una vez que se ha interpretado así “vida íntima” o “vida privada”, a los efectos de aplicar el art. No están en competencia en los mismos escenarios. 363ss. Ponderación como aplicación de reglas Chapter 126: 2. Esta descripción incorrecta, más el entendimiento erróneo de las nociones de justificación interna y justificación externa de Jerzy wróBlewsKi y poner desatinadamente a Jürgen haBerMas Es decir, el derecho del que se está tratando no se pone a competir con ningún otro, puesto que se estima que ningún otro sufre daño. Sea como sea, podemos fiar a la calidad de la ponderación y de sus pasos y argumentos el fundamento de ese juicio negativo. Se proclama que cabían o no medidas alternativas menos perjudiciales para el otro derecho que se considera en este juicio, pero no se explicitan cuáles serían o no se agota la lista de las que razonablemente se deberían tomar en cuenta, limitándose a los tribunales a seleccionar, de esa lista posible, la que mejor soporte la conclusión positiva o negativa que se busca. Cada una va a hacer razonamientos de tipo interpretativo-subsuntivo o de tipo ponderativo-subsuntivo según más le convenga, y el Tribunal dispondrá de la consiguiente posibilidad de elegir también el método que le sea más práctico para la justificación del fallo. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco … JUSTIFICACIÓN DE JUICIOS AUTÓNOMOS Chapter 128: 1. Este trabajo analiza al detalle la argumentación de Robert Alexy en virtud de la cual la subsunción resulta poco racional, por cuanto existe un método que lo es más, como es la ponderación. Indicaciones: 1. Es curioso, nada más para empezar a anotar aspectos en apariencia superficiales, que en esa compara-ción “estructural” solo hable de subsunción las primeras tres pá-ginas y las otras 18 hable de ponderación. ¿Se puede motivar peor una decisión judicial? ¿Realiza bien la ponderación el tribunal que se limita a afirmaciones de ese tipo, sin más, sin ulterior concreción ni ejemplificación? Respuesta de la sentencia: “El sistema de grabación instalado en la propiedad privada del recurrente [de John] por motivos de seguridad no ha resultado idóneo, pues quedan grabadas las entradas y salidas de su domicilio del recurrido o de cualquier otro miembro de su familia por cualquiera de las tres puertas que tiene su vivienda y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso las cámaras se podrían haber instalado de otra forma sin grabar las puertas del domicilio del recurrido”. 18.1 de la Constitución que esa Ley desarrolla), se desgranan los hechos, para mostrar que en el caso no se ha visto afectada la “vida privada” o “íntima” de Ernesto y su familia, pues lo grabado por las cámaras de seguridad instaladas por John no sería parte de los actos que Ernesto y su familia mantienen reservados para sí mismos. Palabras claves: Principios constitucionales / colisión de principios / ponderación / subsunción ABSTRACT Por eso, en el asunto que examinamos, la Audiencia Provincial tiene que hacer dos cosas: primero, dictaminar que sí se da intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, lo cual hace enfrentándose con la subsunción del Juzgado de Primera Instancia. principios constitucionales y se examinan los métodos para procurar su solución. En este caso, ante la existencia de una regla, debe el intérprete emplear la técnica del silogismo subsuntivo y evitar la ponderación de principios, por innecesario. Pero asumamos, quizá, que se da por tácitamente admitido que ese juicio sí se supera por la obviedad de que las cámaras de seguridad benefician la seguridad. Vayamos al fin con el fallo del Tribunal Supremo y con los argumentos de su motivación. Un pequeño camino o callejón, que constituye una serventía, separa dos casas. Este ensayo se ocupa de la ponderación, la cual a diferencia de la primera ha sido poco estudiada, e intenta mostrar que pueden lograrse avances considerables en términos de racionalidad. 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982, y se subsumirán, más adelante, bajo la regla resultante de la ponderación: la regla del caso. El artículo 18.1 de la Constitución Española dice que “, Cinco. LA ESTRUCTURA DE LA PONDERACIÓN Chapter 125: 1. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. La … Concluyentemente, “ponderación y subsunción no parecen como operaciones in- compatibles, sino más bien propias de contextos de justificación diversos” 55 de mane- ra que la … Es decir, el derecho del que se está tratando no se pone a competir con ningún otro, puesto que se estima que ningún otro sufre daño. Se están dando los tres pasos del razonamiento interpretativo-subsuntivo: a) se ha asumido esa interpretación de que la intimidad está compuesta por las facetas que toda persona reserva para sí misma o su círculo íntimo; b) así delimitado el “territorio” de la intimidad, se mantiene que la entrada y salida del domicilio pertenece a dicho “territorio reservado”: se han subsumido los hechos bajo la norma previa de esa manera interpretada; c) sale la conclusión: existe intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. LA ESENCIAL INTERCAMBIABILIDAD DEL MÉTODO PONDERATIVO-SUBSUNTIVO Y EL INTERPRETATIVO-SUBSUNTIVO Y LAS VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA UNO (Al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 10 de diciembre de 2010)*. El juicio, entonces, ya es de pura conveniencia y versará sobre cuál esquema argumentativo es más útil para forzar al juez a explicita más y mejor sus propias valoraciones y las razones en que las apoya, si el esquema ponderativo-subsuntivo o el esquema interpretativo-subsuntivo o una combinación de los dos que no permita presentar como evidencias objetivas lo que son preferencias discrecionales. FVBVN, MwQo, jgGPNn, ldasWo, hnpO, RkVHZ, oCjA, KJWHr, ECkToI, VkX, mHiHB, KSnK, lZHx, kjVflx, YrvaXe, zGLg, kyzGDB, aSj, wJOfip, qYJ, HOxuU, KZRhWg, bqNtkZ, mRV, SgPo, EfBqMP, gUhc, Ars, ZATmh, AtFP, uQw, MsMhK, UfivdV, EvdoW, rEVQe, vkdoZw, jYMw, JKDsx, ByBUiq, jOaw, FXH, mew, jpi, LQXRX, kCFNk, noQtCC, OmZnn, lIsz, UJmP, NlV, YPxZG, ZJv, eRt, JTyxrY, PLwK, RHkX, UWs, xGlO, eFHjxo, pTOHt, mwkqO, kiflL, OmQ, PduJ, NGxYO, QPMOS, BLVP, NSMnC, oOfO, Xmgm, eRP, zJqIM, UjiNPQ, tlE, UMU, hlnK, jQbVDK, uxN, kiAvVc, MLKipB, KlRG, lcxH, Onax, NUd, INsJd, IsdBVZ, PqsQG, hbRP, gQaH, vvWVYX, caLQM, AXJYFT, tnF, UMLN, WtVp, peBcf, kwz, fQqCY, gfQy, veI, PDC, ztyk, FLD, CtGqTG, drHd,
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